Articulo 2 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
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Copiloto jurídico
1. La Agencia Catalana de Protección Social es una entidad pública que se configura como un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de organizarse para llevar a cabo las funciones que le son propias, y que actúa con plena autonomía presupuestaria y funcional.
2. La Agencia Catalana de Protección Social se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, los estatutos, la legislación reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y las normas generales de derecho público.
3. La Agencia Catalana de Protección Social goza de la reserva de nombre y de los beneficios, las excepciones y las franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a las entidades públicas responsables de la protección social.
4. La Agencia Catalana de Protección Social se adscribe al departamento de la Generalidad competente en materia de protección social, que se encarga de realizar su vigilancia y la tutela de su funcionamiento.

