Articulo 2 Agencia de la Naturaleza

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Artículo 2. Objeto y definiciones

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1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene por misión la protección, la planificación, la gestión, la restauración, la mejora y el estudio del medio natural de Cataluña, tanto en el ámbito continental como en el marino, con el fin de conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y de garantizar los servicios ambientales y las externalidades positivas de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Patrimonio natural y biodiversidad: conjunto de elementos, recursos, funciones, procesos y ámbitos del medio a los que se reconoce un valor ecológico, evolutivo, ambiental, científico, paisajístico o cultural. Este conjunto incluye las especies silvestres, las poblaciones y los recursos genéticos de su diversidad biológica, las comunidades biológicas, los hábitats, los ecosistemas, la geodiversidad y el patrimonio geológico, el patrimonio inmaterial y los conocimientos y usos tradicionales vinculados.

b) Infraestructura verde: red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos.

c) Espacios naturales protegidos: los espacios que forman parte de la red Natura 2000 y los incluidos en el Plan de espacios de interés natural.

3. El término conservación comprende los procesos de preservación, protección, uso y aprovechamiento sostenibles, y restauración, que pueden aplicarse según los casos.

4. Los recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y alimentación, incluida la agrobiodiversidad, y los componentes bioquímicos y genéticos de la especie humana se excluyen del objeto de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y se rigen por su normativa específica.