Articulo 2 Agencia tributaria
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Artículo 2.- Régimen jurídico.

Vigente

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1. La Agencia Tributaria Canaria tiene un régimen jurídico propio y se rige por esta ley, por su estatuto, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora la Agencia Tributaria Canaria se rige por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en sus normas de desarrollo; en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la normativa propia del respectivo tributo; en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de la delegación legislativa realizada por el Estado y, en la medida en que proceda, en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de procedimiento administrativo y en las demás que resulten de aplicación en el ejercicio de tales funciones.

La aplicación por la Agencia Tributaria Canaria de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos se ajustará a la normativa reguladora del respectivo recurso.

2. La Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, ostenta las mismas prerrogativas y privilegios inherentes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014