Articulo 2 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «ciberseguridad»: todas las actividades necesarias para la protección de las redes y sistemas de información, de los usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las ciberamenazas;
2) «redes y sistemas de información»: las redes y sistemas de información según se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/1148;
3) «estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información»: una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información según se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/1148;
4) «operador de servicios esenciales»: un operador de servicios esenciales según se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/1148;
5) «proveedor de servicios digitales»: un proveedor de servicios digitales según se define en el artículo 4, punto 6, de la Directiva (UE) 2016/1148;
6) «incidente»: un incidente según se define en el artículo 4, punto 7, de la Directiva (UE) 2016/1148;
7) «gestión de incidentes»: la gestión de incidentes según se define en el artículo 4, punto 8, de la Directiva (UE) 2016/1148;
8) «ciberamenaza»: cualquier situación potencial, hecho o acción que pueda dañar, perturbar o afectar desfavorablemente de otra manera las redes y los sistemas de información, a los usuarios de tales sistemas y a otras personas;
9) «esquema europeo de certificación de la ciberseguridad»: conjunto completo de disposiciones, requisitos técnicos, normas y procedimientos establecidos a escala de la Unión y que se aplican a la certificación o a la evaluación de la conformidad de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados específicos;
10) «esquema nacional de certificación de la ciberseguridad»: conjunto completo de disposiciones, requisitos técnicos, normas y procedimientos desarrollados y adoptados por una autoridad pública nacional y que se aplican a la certificación o a la evaluación de la conformidad de los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados incluidos en el ámbito de aplicación del esquema específico;
11) «certificado europeo de ciberseguridad»: documento expedido por un organismo pertinente que certifica que un determinado producto, servicio o proceso de TIC o servicio de seguridad gestionado ha sido evaluado para verificar que cumple los requisitos específicos de seguridad establecidos en un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad;
12) «producto de TIC»: un elemento o un grupo de elementos de las redes y los sistemas de información;
13) «servicio de TIC»: un servicio que consista, en su totalidad o principalmente, en la transmisión, almacenamiento, extracción o tratamiento de información mediante redes y sistemas de información;
14) «proceso de TIC»: un conjunto de actividades llevadas a cabo para la concepción, elaboración, suministro y mantenimiento de un producto o servicio de TIC;
14 bis) «servicio de seguridad gestionado»: servicio prestado a un tercero que consiste en llevar a cabo o prestar asistencia para actividades relacionadas con la gestión de riesgos de ciberseguridad, como, por ejemplo, la gestión de incidentes, las pruebas de penetración, las auditorías de seguridad y la consultoría relacionada con la asistencia técnica, incluidos los conocimientos específicos;
15) «acreditación»: una acreditación tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
16) «organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
17) «evaluación de la conformidad»: una evaluación de la conformidad tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
18) «organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo de evaluación de la conformidad tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
19) «norma»: una norma según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;
20) «especificación técnica»: documento que prescribe los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, servicio o proceso de TIC o un servicio de seguridad gestionado, o los procedimientos de evaluación de la conformidad relativos a estos;
21) «nivel de garantía»: fundamento que permite garantizar que un producto, servicio o proceso de TIC o un servicio de seguridad gestionado cumple los requisitos de seguridad de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad específico; indica el nivel en el que se ha evaluado un producto, servicio o proceso de TIC o un servicio de seguridad gestionado, pero, como tal, no mide la seguridad del producto, servicio o proceso de TIC o del servicio de seguridad gestionado en cuestión;
22) «autoevaluación de la conformidad»: acción realizada por un fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados para evaluar si estos cumplen los requisitos de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad específico.
- Artículo modificado (2 (puntos 9, 10, 11, 20, 21 y 22, se modifican; apdo. 14 bis, se añade)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025

