Articulo 2 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 2. Finalidad.
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1. La finalidad de la Agrupación de Interés Económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.
2. La Agrupación de Interés Económico no tiene ánimo de lucro para sí misma.
