Articulo 2 Agrupaciones d...dos de Paz

Articulo 2 Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz

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Artículo 2. Requisitos para su constitución.

Derogado

1. Todos los Juzgados de Paz integrantes de una Agrupación de Secretarías deberán formar parte del mismo partido judicial.

2. Las circunscripciones territoriales de los municipios cuyos Juzgados de Paz integren una Agrupación deberán ser limítrofes.

3. Se concederá prioridad para constituir Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en los antiguos Distritos cuyos Juzgados se convirtieron en Juzgados de Paz, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria tercera, 1, regla 5.ª, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.