Articulo 2 Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz
- Norma derogada desde el 26 de junio de 2025. - Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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»Artículo 2. Requisitos para su constitución.
Derogado
1. Todos los Juzgados de Paz integrantes de una Agrupación de Secretarías deberán formar parte del mismo partido judicial.
2. Las circunscripciones territoriales de los municipios cuyos Juzgados de Paz integren una Agrupación deberán ser limítrofes.
3. Se concederá prioridad para constituir Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en los antiguos Distritos cuyos Juzgados se convirtieron en Juzgados de Paz, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria tercera, 1, regla 5.ª, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

