Articulo 2 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 2. - Instrumentación de la modificación de los estados de gastos de la Ley 6/2011.
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1. Con el fin de hacer efectiva la modificación de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior, las consejerías y organismos autónomos afectados realizarán los actos de gestión presupuestaria, así como la expedición y contabilización de los documentos contables -incluidos los documentos barrados- que sean precisos, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en dicho plazo se realizarán los actos administrativos que sean necesarios por parte de las consejerías y organismos autónomos y, en su caso, del Consejo de Gobierno.
2. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos instrumentará la modificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, efectuando para ello los ajustes técnicos así como la expedición y contabilización de los documentos contables que sean necesarios para ello, que serán validados en su caso por la Intervención General, sin que a ningún efecto dicha instrumentación tenga la consideración de modificación de crédito, ni de modificación de proyectos nominativos, ni tampoco afecte a los límites establecidos en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
