Articulo 2 alta y cotizac... exclusiva

Articulo 2 alta y cotización al RGSS de los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva

Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las corporaciones locales formularan, de forma independiente, la inscripción en el régimen general, en relación con aquellos de sus miembros que hayan de ser dados de alta en dicho régimen.

2. La formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, deberá realizarse necesariamente conforme a lo dispuesto en el apartado a) del numero 2 del artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. El termino inicial del plazo previsto en el Régimen General para la comunicación de la afiliación y o alta, se entenderá referido a la fecha en que los miembros de las corporaciones locales tomen posesión de su cargo.

4. Con carácter general las corporaciones locales asumirán, respecto de sus miembros, en alta en el régimen general de la seguridad social, las obligaciones que las normas del citado régimen imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.