Articulo 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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Articulo 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 2. Nuevas obras frente a la sequía.

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1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo de este Decreto-ley que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. Las ocupaciones temporales que resulten necesarias se tramitarán de acuerdo con los artículos 112 y 113 de dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022