Articulo 2 Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 2º.-Avocación.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El director/a general de Tributos podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje y cuya gestión corresponda a los órganos de recaudación.
