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Articulo 2 Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público -Vigente-

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Artículo 2. Avocación

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El/la director/a de la Agencia Tributaria de Galicia podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje y cuya gestión corresponde a otros órganos de recaudación.