Articulo 2 de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
Segunda. Ámbito de aplicación.
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Enmarcado en el concepto de empleado público, el EBEP tiene vocación de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral, con los límites que la propia norma establece en algunos apartados (artículo 2.1 EBEP). Al personal laboral se le aplicarán las normas del EBEP que así se dispongan expresamente y en los términos que las mismas determinen, pues el propio artículo 7 dispone que se rigeademás de por la legislación laboral, y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de aplicación tanto en el ámbito de la Administración General como en el de los órganos que componen la Administración Institucional a los que no resulte de aplicación otro régimen en virtud de su normativa específica. El artículo 2 EBEP dispone que se aplica a las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
