Articulo 2 Aplicación de medidas en materia de revisión de precios en contratos públicos de obras
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»Segundo.
Vigente
Es competente para adoptar el presente acuerdo el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 en relación con la disposición final primera del repetido Real Decreto-Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, en relación con la letra z del artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.