Articulo 2 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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1.- Serán destinatarias de la presente ley las familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos, se entenderá por familia el grupo de convivencia de dos o más personas unidas entre sí por matrimonio o relación análoga a la conyugal o por filiación o cualquier otro tipo de parentesco. La tutela y el acogimiento podrán asimilarse a la relación de filiación en función de la naturaleza de la ayuda y de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.
2.- Serán destinatarias de las medidas de apoyo de esta ley principalmente las familias con hijos o hijas menores de edad o con personas en situación de dependencia que cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.
3.- Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea y en la forma en que se disponga.
