Articulo 2 Apoyo a las fa... I Balears

Articulo 2 Apoyo a las familias de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 2. Principios rectores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los principios rectores de la política de protección a las familias son:

a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar apoyo y protección a las familias, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan, supervisan e inspeccionan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley; y aseguran la prestación de servicios.

b) Transversalidad de la política de apoyo y protección a las familias en las políticas sectoriales que se desarrollen desde las administraciones de las Illes Balears.

c) Universalidad. Las políticas de apoyo y protección a las familias se orientan al conjunto de la ciudadanía.

d) Proximidad. Debe facilitarse la máxima accesibilidad y proximidad al ciudadano de los recursos de atención y apoyo a las familias, teniendo en cuenta la organización territorial de las Illes Balears.

e) Igualdad. Las políticas de apoyo y protección a las familias tienen que fomentar la igualdad desde la perspectiva de género, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Protección a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con la priorización de las situaciones familiares que requieren un mayor grado de apoyo.

g) Libertad. Se reconoce la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia con respeto a la dignidad y a los derechos esenciales de las personas que integran la unidad familiar, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

h) Participación. Debe fomentarse la participación de las familias en el diseño y el desarrollo de las políticas que las afecten, mediante las asociaciones familiares y otras organizaciones representativas reconocidas legalmente.