Artículo 2 se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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»Artículo 2.
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1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintiséis, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os Delegadas/os Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
