Articulo 2 el que se apru... Mortuoria

Articulo 2 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 2. Ambito de aplicación.

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1. La Sanidad Mortuoria comprende las siguientes materias:

  1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos de entidad suficiente.

  2. Las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos velatorios, tanatorios, crematorios y cementerios.

2. Quedan excluidas de este Reglamento las prácticas destinadas a la obtención de órganos, tejidos, y piezas anatómicas.