Articulo 2 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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1. La Sanidad Mortuoria comprende las siguientes materias:
La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos de entidad suficiente.
Las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos velatorios, tanatorios, crematorios y cementerios.
2. Quedan excluidas de este Reglamento las prácticas destinadas a la obtención de órganos, tejidos, y piezas anatómicas.

