Articulo 2 la que se apru...e contacto

Articulo 2 la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto

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Artículo 2. Utilización del modelo 030.

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El modelo 030 deberá ser utilizado por las personas físicas para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para comunicar el cambio de domicilio fiscal, cuando no estén obligados a presentar el modelo 036. Así mismo, las personas físicas deberán utilizar dicho modelo, en todo caso, para la comunicación de la variación de los datos personales, familiares y otros incluidos en el mismo.

El cambio de domicilio comunicado en un modelo o documento distinto a los indicados en el párrafo anterior o en el párrafo segundo del artículo 4 de la presente Orden Foral, no tendrá efectos frente a la Administración tributaria.

Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 4 de la presente Orden Foral sobre el plazo de comunicación del cambio de domicilio fiscal, tanto el alta en el Censo de Obligados Tributarios como la comunicación de la variación de los datos personales, familiares y otros incluidos en el modelo 030, que estén comprendidos en la autoliquidación correspondiente a la imposición personal de la persona obligada, podrán comunicarse a través del modelo correspondiente a esta última autoliquidación.