Articulo 2 Se aprueba el modelo 589 'Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado' y se establece la forma y procedimiento para su presentación
Ver Indice
»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 589.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Están obligados a presentar el modelo 589 las personas jurídicas y entidades que realicen la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
