Articulo 2 aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la en...or cese de actividad
Articulo 2 aprueba modelo... actividad

Articulo 2 aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: 591, declaración anual de operaciones y 588, autoliquidación por cese de actividad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 591.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2014 en vigor desde 13-12-2014