Articulo 2 se aprueba par... de rentas

Articulo 2 se aprueba para Navarra el modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184.

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1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y el capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, de conformidad con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. (NOTA: Párrafo aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024)

2. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual.

a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

3. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.