Articulo 2 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 2 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

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1. El ámbito territorial del Plan INFOEX será el constituido por los montes o terreno forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Con carácter general, y a estos efectos, se tomará como referencia el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de Extremadura (SIGPAC) en Extremadura.

2. En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con otras Comunidades Autónomas cuya evolución pueda afectar a territorio de ambas Comunidades, se podrá intervenir con los recursos del Plan INFOEX con independencia del punto de origen del incendio y la ubicación del área de actuación. Estas intervenciones se realizarán en los términos previstos en los convenios, protocolos o acuerdos de actuación con las Comunidades Autónomas limítrofes.

3. En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con Portugal, cuya evolución pueda afectar a territorio de ambos países, se podrá intervenir con los recursos del Plan INFOEX, con independencia del punto de origen del incendio y de la ubicación del área de actuación. Mediante convenios o protocolos de actuación entre los Estados español y portugués se definirán las áreas de influencia comunes, donde se aplicará este despacho especial de medios, los protocolos de coordinación y comunicaciones entre dispositivos.