Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente Reglamento será de aplicación a los bienes inmuebles y a las unidades inmobiliarias que los integran, a los que se refiere el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, emplazados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
