Articulo 2 el que se apru...ecializada

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada

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Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.

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1. Este Decreto Foral es de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A los efectos de este Decreto Foral, la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye:

  1. Primeras consultas de atención especializada programadas y no urgentes.

  2. Pruebas diagnósticas programadas y no urgentes.

  3. Intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral:

  1. Las consultas de atención especializada, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, y las producidas en situaciones de catástrofe.

  2. Las consultas externas programadas que tengan la consideración de revisión, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento para la salud del paciente.

  3. Asimismo quedan excluidas las consultas y pruebas complementarias de actividades de promoción y prevención de la salud.