Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 2. Principios de actuación.
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En la aplicación de esta norma serán de aplicación los siguientes principios:
Favorecer la coordinación y cooperación de todas las instancias intervinientes en la adopción de medidas integrales contra la violencia de género.
Fomentar el desarrollo de acciones de prevención dirigidas a la sociedad navarra a través de la promoción de medidas en el Sistema Educativo y en los Medios de Comunicación.
Facilitar la información y el acceso a los recursos a toda persona víctima de violencia de género respetando su intimidad y privacidad.
Promover medidas que faciliten la incorporación social y laboral de las personas víctimas de violencia de género incidiendo, principalmente, en las áreas de vivienda y empleo.
Impulsar la elaboración y difusión de Protocolos de actuación en todas las áreas intervinientes así como potenciar y perfeccionar los Protocolos existentes.
Optimizar los recursos disponibles para atender todas aquellas situaciones relacionadas con el tipo de violencia regulado en el presente Decreto Foral, evitando la duplicidad de servicios y prestaciones.
Establecer el criterio de integración y normalización para conseguir la rehabilitación de los proyectos de vida de las personas víctimas de violencia de género utilizando los recursos habituales en la medida de lo posible.
