Articulo 2 el que se apru...nistrativa

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 2. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación

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1. Cuando los procedimientos a que se refiere este Reglamento se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de iniciación deberá contener los siguientes extremos.

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante se deberá incluir su identificación completa.

b) Organo ante quien se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.

c) Acto administrativo o actuación que se impugne o que sea objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes.

d) Pretensión del interesado

e) Identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

f) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud

g) En el supuesto de solicitud de devolución deberá hacerse constar expresamente el número de la cuenta bancaria del solicitante en la que se desee que se realice el ingreso. Cuando el mismo no figure en el escrito, la devolución se abonará, en su caso, en un número de cuenta bancaria del solicitante que conste en las bases de datos del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

h) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable. 2. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, y sin perjuicio de las normas específicas de subsanación contenidas en este Reglamento, se requerirá al interesado para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito.