Artículo 2 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 2 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 2. Principios rectores de la gestión del Fondo Español de Desarrollo Sostenible.

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1. La gestión del FEDES se guiará por los principios y objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, consagrados, respectivamente, en los artículos 2 y 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y, más concretamente, será acorde con los principios rectores y objetivos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, enunciados en el artículo 15 de la referida ley.

Se velará, en particular, por el respeto a los principios de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, corresponsabilidad, complementariedad, sostenibilidad, adicionalidad, transparencia y rendición de cuentas, tratando siempre de maximizar el impacto en el desarrollo sostenible. Para las operaciones privadas, adicionalmente, regirán los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española.

Asimismo, la gestión de las operaciones de cooperación financiera reembolsable atenderá también a los objetivos y principios rectores de la política española de gestión de la deuda externa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

2. Las actuaciones del FEDES serán acordes a los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española y, en particular, el Plan Director y sus estrategias de desarrollo. Con el objetivo de asegurar el alineamiento con dicho marco estratégico, la gestión del FEDES se guiará por una planificación estratégica que será elaborada con carácter bienal así como por planes operativos anuales.

3. Las actuaciones del FEDES se ajustarán a los principios y normas recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, que incluirá tanto los principios generales como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser respetados en las operaciones que sean objeto de financiación.

4. Las actuaciones del FEDES se desarrollarán en un marco de coordinación activa con otras políticas e instrumentos de financiación internacional del Estado, incluidos especialmente los programas de conversión de deuda, procurando en la medida de lo posible la complementariedad entre ellos, sin menoscabo de sus objetivos primordiales en materia de cooperación al desarrollo. La planificación de las operaciones y la presentación de propuestas de financiación del FEDES en los países elegibles tendrá en consideración las operaciones de dichos instrumentos financieros, con el objetivo de promover sinergias y maximizar el impacto de las intervenciones en materia de desarrollo sostenible.

5. En las operaciones de desarrollo financiadas con cargo al FEDES podrá contemplarse la canalización de, entre otros, apoyos financieros ajenos, provenientes de instituciones, programas o fondos multilaterales o europeos, así como otros fondos estatales, subestatales o privados, para llevar a cabo operaciones bajo fórmulas de financiación combinada. También se podrá contribuir a fondos subestatales de cooperación financiera con recursos del FEDES. En la definición de estas operaciones se atenderá a la congruencia de objetivos entre los distintos instrumentos, en consonancia con el principio de adicionalidad, así como a la capacidad de apalancamiento de recursos y a la maximización del impacto de las intervenciones, cuya medición y gestión deben quedar recogidas en el diseño de cada operación e implementarse durante la ejecución.

6. En ningún caso las operaciones de desarrollo financiadas con cargo al FEDES tendrán carácter ligado. De acuerdo con la normativa de los países socios de la Cooperación Española y en aras de la optimización de los recursos financieros y de la transferencia internacional de conocimientos, en los contratos o licitaciones a que den lugar las operaciones financiadas con cargo al FEDES se promoverán condiciones de competencia.

7. La AECID, en tanto que entidad gestora del FEDES, velará por la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, guiada por el principio de sostenibilidad financiera y evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue. En particular, la gestión de las operaciones financiadas con cargo al FEDES deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo sostenible en el marco de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.

8. La AECID promoverá en el marco de la normativa aplicable el establecimiento de alianzas con otros actores de la Cooperación Española que puedan colaborar en la gestión y operaciones del FEDES, incluido el sector privado, las empresas de economía social y cooperativas, la cooperación descentralizada, las universidades y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).