Artículo 2 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El ámbito de aplicación es el dominio público viario establecido en el artículo 1.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y está constituido por:
a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario anexo y los terrenos ocupados por ambos.
b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes.
c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras.
2. El dominio público a que se refiere este artículo es el dominio público viario.
3. Se incluyen en el dominio público viario los terrenos que ocupan o tienen afectos los elementos funcionales de las carreteras del Estado.
