Artículo 2 se aprueba el ...de Euskadi

Artículo 2 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 2. De las personas socias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Son personas titulares de partes sociales con voto las personas socias minoritarias en las cooperativas mixtas reguladas en el artículo 155 de la Ley.

La condición de persona titular de partes sociales con voto será compatible con la de cualquier clase o modalidad de persona socia. Si los estatutos lo prevén las partes sociales con voto podrán ser libremente negociables en el mercado, pudiendo adquirirse también por todas las personas socias de las cooperativas. Estas personas socias tendrán derecho preferente para su adquisición, si así lo prevén los estatutos.

2.- En relación con la participación en la actividad de la cooperativa de las distintas clases o modalidades de personas socias, o bien específicamente con respecto a las personas socias de trabajo, los estatutos de las cooperativas podrán regular:

a) Los criterios de contabilización diferenciada que procedan.

b) Los criterios para la medición de la actividad cooperativizada que se utilizarán, en su caso, para la distribución diferenciada de los excedentes positivos y negativos con respecto a cada clase o modalidad de personas socias.

En su caso, los estatutos podrán limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribución por clases o modalidades de personas socias.

3.- La persona socia en excedencia es una situación temporal que sobrevendrá por las razones que se regulen en los estatutos sociales o en el reglamento interno. Los estatutos o el reglamento de régimen interno deberán regular los derechos y obligaciones de las personas socias que se encuentren en situación de excedencia.