Articulo 2 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 2. Adscripción.
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Los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agente del Medio Natural, del Grupo C, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Se integrarán en el Cuerpo y Especialidad antes citados los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente pertenecientes a la Junta de Extremadura a través de los procedimientos que a tal efecto se establezcan.
Los Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente que no cumplan los requisitos para participar en los procedimientos referidos, que hayan optado por no participar en los mismos o que concurriendo a ellos no los superen, quedarán en la situación de a extinguir permaneciendo adscritos al mismo Cuerpo y Especialidad o Categoría Profesional, en su caso, de pertenencia, y siéndoles igualmente de aplicación el contenido del presente Reglamento en todo lo relativo a organización, régimen de funciones y condiciones de trabajo.
