Artículo 2 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 2. Autonomía.
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1. El Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
2. En atención a su autonomía orgánica, el Consejo de Navarra no dependerá de ninguna institución de la Comunidad Foral de Navarra, ni se integrará en ningún departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. En atención a su autonomía funcional, el Consejo de Navarra toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora, propone al Gobierno de Navarra la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento y las sucesivas reformas del mismo, aprueba el anteproyecto de su presupuesto y figura como un órgano de la Comunidad Foral de Navarra independiente en los Presupuestos Generales de Navarra, administra los créditos que le asignan los Presupuestos Generales de Navarra, tiene reservado un epígrafe separado en el Boletín Oficial de Navarra y aplica su política de personal, en el marco de la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra y en los términos que se establecen en la Ley Foral sobre Consejo de Navarra y en este reglamento.

