Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 2. -Autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia.
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La autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia para ejercer las funciones reguladas en este Reglamento es la Dirección General de Hacienda, a quien corresponderá el impulso de las actuaciones, en relación con los obligados tributarios sometidos a las competencias de aplicación de los tributos de la Diputación Foral, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico.
No obstante, respecto a la fase internacional del procedimiento, será Autoridad competente la definida en el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
