Artículo 2 se aprueba el ... Andalucía

Artículo 2 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el presente Reglamento será de aplicación a las instalaciones de alumbrado exterior, de titularidad tanto pública como privada, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes alumbrados:

a) El propio de las actividades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias que se desarrollen en estas instalaciones.

b) El de los medios de transporte de tracción por cable y vehículos de motor.

c) El de las instalaciones militares.

d) La señalización de costas y señales marítimas.

e) El de instalaciones que, por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de seguridad.

f) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a otras formas de control administrativo, si no tiene finalidad de iluminación.