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Artículo 2 se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso principal es industrial.

Se considerará uso industrial a efectos de este Reglamento a:

a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.

c) Los talleres de reparación de vehículos.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades:

a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas,

b) las de extracción de minerales,

c) las actividades agrarias y ganaderas,

d) las instalaciones para usos militares,

e) las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.