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Artículo 2 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración

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Artículo segundo. Explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, las entidades locales, en el ejercicio de su competencia, tienen iniciativa para gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 16.a) de la citada ley, entre las funciones de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana figura la de gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración que la administración de la Generalitat Valenciana determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.

2. Corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana financiar, con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, los costes de explotación de las instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como inspeccionar y controlar el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat Valenciana.

3. La financiación a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse de forma ordinaria o por convenio.