Articulo 2 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 2. Objeto y aspectos de la actividad urbanística.
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1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, entendiendo incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación.
2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico, regulado en el título II de este Reglamento.
b) Gestión urbanística, regulada en el título III de este Reglamento.
c) Intervención en el uso del suelo, regulada en el título IV de este Reglamento.
d) Intervención en el mercado de suelo, regulada en el título V de este Reglamento.
e) Organización y coordinación administrativa, reguladas en el título VI de este Reglamento.
f) Información urbanística y participación social, reguladas en el título VII de este Reglamento.
