Artículo 2 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ver Indice
»Artículo 2. Finalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los impuestos medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en el daño causado en el medio ambiente por determinados elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
