Articulo 2 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 2 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Cuenca hidrográfica o fluvial: la zona terrestre a partir de la cual toda la escorrentía superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hasta el mar por una única desembocadura, estuario o delta, y las aguas subterráneas y costeras asociadas.

2. Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial: la zona administrativa marina y terrestre, compuesta por una o más cuencas fluviales vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas.

3. Subcuenca: la zona terrestre a partir de la cual toda la escorrentía superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un punto particular de un curso de agua, que, generalmente, es un lago o una confluencia.

4. Uso sostenible del agua: el uso que permite un equilibrio entre la demanda existente y previsible y la disponibilidad del recurso en el tiempo, garantizando el mantenimiento de los caudales ecológicos y la calidad del agua necesaria para el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

5. Estado ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Tiene en cuenta la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua y la estructura física de la masa de agua, pero se centra en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

6. Estado químico: una expresión del grado de contaminación de una masa de agua.

7. Gestión integrada del agua: el abastecimiento en alta, el suministro domiciliario o en baja, el saneamiento de las aguas residuales, tanto en alta como en baja, y el retorno del agua en el medio.

8. Entidad suministradora de agua: la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, haga un suministro de agua en baja.

9. Entidad local del agua básica (ELA básica): el ente local o la agrupación de entes locales con personalidad jurídica propia y capacidad para gestionar unos o más sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales y el sistema o sistemas de abastecimiento de agua en alta y de suministro de agua en baja de los municipios que lo componen.

10. Entidad local del agua cualificada (ELA cualificada): el ente local supramunicipal o la agrupación de entes locales con personalidad jurídica propia adecuados para la gestión integrada del agua en una cuenca o porción de cuenca fluvial, cuyos ámbitos territoriales están definidos por la planificación hidrológica. Esta adecuación del ente no implica, necesariamente, la gestión de todos los servicios comprendidos en la gestión integrada del agua.

11. Obra hidráulica: las obras y las infraestructuras vinculadas en la regulación, la conducción, la potabilización y la desalinización de los recursos hidráulicos, y al saneamiento y la depuración de las aguas residuales y cualquier otra acción reconocida como tal por la legislación de aguas.

12. Redes básicas de abastecimiento: el conjunto de instalaciones situadas en el territorio de Cataluña afectadas a la captación y la aducción, las plantas de potabilización, las conducciones, las estaciones de bombeo y los depósitos reguladores que sean susceptibles de llevar agua hasta los depósitos de cabecera o puntos de conexión de unos o más sistemas municipales de suministro de agua en baja, con independencia de la titularidad y la gestión.

13. Sistema público de saneamiento de aguas residuales: el conjunto de bienes de dominio público interrelacionados en un todo orgánico, compuesto por una o más redes locales de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo, emisarios submarinos, estación depuradora de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, con el objeto de recoger, conducir hasta la estación y sanear, de manera integrada, las aguas residuales generadas en unos o más municipios.

13 bis. Alta inspección de los sistemas públicos de saneamiento: el conjunto de facultades de comprobación y verificación de la gestión administrativa, técnica y económica, de los sistemas públicos de saneamiento y de la aplicación de los requisitos técnicos de explotación que garantizan el buen funcionamiento de las instalaciones que los integran, a los efectos del cumplimiento de las condiciones de vertido al medio.

13 ter. Sistema público de saneamiento en alta: el conjunto de bienes de dominio público constituido por la estación depuradora de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento posterior de lodos, las estaciones de bombeo, los colectores de retorno al medio ambiente, los emisarios submarinos y los colectores en alta. Se entiende por colectores en alta el conjunto de conducciones y de elementos auxiliares necesarios para interceptar los vertidos de aguas residuales urbanas de uno o varios núcleos urbanos, a partir de un único punto de conexión por vertiente situado fuera del núcleo o núcleos, y conducirlos hasta la estación depuradora de aguas residuales.

13 quater. Gastos de inversión en sistemas públicos de saneamiento en alta: incluyen los costes de construcción de un nuevo sistema público de saneamiento, los costes de ampliación de un sistema existente que incrementen su capacidad de tratamiento, tanto hidráulica como de eliminación de contaminantes, y los costes derivados de la sustitución final de parte o la totalidad de un sistema público de saneamiento por haber llegado al final de su vida útil.

13 quinquies. Gastos de reposición en un sistema público de saneamiento: incluyen los costes derivados del cambio de uno de los elementos integrantes del sistema público de saneamiento que ha llegado al final de su vida útil por otro de características equivalentes.

13 sexies. Gastos de mejora en un sistema público de saneamiento: incluye los costes derivados de la dotación de un elemento nuevo en el sistema público de saneamiento y los derivados del cambio de un elemento o conjunto de elementos existentes integrantes del sistema para un elemento o conjunto de elementos de tecnología mejor o más moderna y/o de prestaciones superiores que aporta un beneficio en términos de ahorro en los gastos de explotación, de seguridad en las personas y las instalaciones o de incremento o garantía del cumplimiento de los objetivos de calidad.

14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que finaliza con el retorno al medio.

Incluye:

a) La extracción y captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.

b) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.

c) Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterráneas, como la generación de energía eléctrica, la refrigeración y otros.

15. Consumo básico: el volumen de agua mínimo, medido en metros cúbicos por persona y mes o equivalente, suficiente para cubrir las necesidades ordinarias de tipo higiénico y sanitario de una persona en un contexto social determinado.

16. Usos del agua:

a) Usos domésticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas físicas o jurídicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y vajillas, riegos de jardines y huertos destinados a consumo doméstico privado, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.

b) Usos agrícolas y asimilables del agua: los correspondientes a actividades económicas incluidas en los grupos 011, 012, 013, 015, 0161, 0163, 0164 y la división 02 de la sección A de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009), aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio, realizados por una explotación agraria.

c) Usos ganaderos y asimilables: los correspondientes a las actividades incluidas en los grupos 014, 0162 y 017 de la sección A de la CCAE-2009.

d) Usos industriales y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y en los grupos A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009. Se consideran usos asimilables a los industriales los correspondientes al resto de actividades económicas, siempre que no estén incluidos en las letras a, b o c de este apartado, así como los correspondientes a riego de huertos no considerados en los apartados a o b.

17. Población:

a) Población permanente de un municipio o núcleo de población: el número de habitantes residentes en cada municipio o núcleo de población según el padrón municipal de habitantes.

b) Población estacional de un municipio o un núcleo de población: la capacidad de acogimiento de cada municipio o núcleo de población afectado, teniendo en cuenta las edificaciones de segunda residencia, las empresas de hostelería y los otros alojamientos turísticos destinados a proporcionar habitación o residencia en épocas, zonas o situaciones turísticas, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

b.1. Edificaciones de segunda residencia: cuatro habitantes por residencia.

b.2. Hoteles y pensiones: un habitante por plaza.

b.3. Campings: 2,5 habitantes por unidad de acampada, de acuerdo con la capacidad nominal del camping.

b.4. Otras instalaciones de albergue: un habitante por plaza de alojamiento.

c) Población estacional ponderada de un municipio o núcleo de población: la que resulta de aplicar la proporción de estacionalidad 0,4 a la población estacional calculada según la definición de la letra b.

d) Población base de un municipio o un núcleo de población: la que resulta de la suma de la población permanente y la población estacional ponderada.

18. Empresa de vertido: la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que recoge, conduce, trata y vierte aguas residuales de terceros. Los usuarios del agua pueden estar conectados por:

- Conexión directa: cualquier conexión que no forme parte de una red de saneamiento pública, como redes internas de polígonos industriales, redes de alcantarillado privadas, colectores particulares, cisternas móviles, u otros.

- Conexión indirecta: mediante la red de saneamiento pública.

Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento no se consideran empresas de vertido.

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