Articulo 2 de se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía
2. Requisitos de las personas aspirantes.
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2.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B):
a. Tener nacionalidad española.
b. Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo C1, conforme a la normativa de función pública (bachillerato, técnico o equivalente).
A los efectos de equivalencia de la titulación, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
d. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de que la persona haya sido separada o inhabilitada.
f. Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
g. Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
h. Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos, que presentará en forma de declaración jurada, o según el modelo que se exija en la convocatoria.
i. Presentar un informe de salud, firmado por personal facultativo, en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas para realizar los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en dicho informe. Este informe de salud debe ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.
2.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D):
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de policía.
c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.
d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.
e) Estar en posesión de la titulación académica exigida para la categoría o en condiciones de obtenerla.
f) En el supuesto regulado en el artículo 40 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, en relación con la participación simultánea en varios procesos de movilidad, se establece como obligación la comunicación de esta situación a la Agasp y al/a los ayuntamiento/s interesado/s.
Los requisitos enumerados en este artículo, tanto para el acceso por oposición libre como provisión por movilidad, deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en esta convocatoria y se deberán mantener hasta que finalice el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como en el desarrollo del curso selectivo, incluido el período de prácticas en los ayuntamientos de origen.
