Articulo 2 Se aprueban ba... y PR461D)

Articulo 2 Se aprueban bases generales para proceso selectivo por oposición libre y proceso de provisión movilidad en categorías de policía local de escala básica (códigos de procedimiento PR461B y PR461D)

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2. Requisitos de las personas aspirantes.

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2.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de acceso por oposición libre deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros en el caso de los hombres y 1,60 metros en el caso de las mujeres.

d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación o reconocimiento del título a efectos profesionales.

e) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

g) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos.

i) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la policía local.

2.2. Las personas interesadas en participar en el proceso de provisión por movilidad deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

b) Tener en propiedad, la categoría de policía en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar en servicio activo en la categoría de policía en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Contar con un mínimo de tres años de servicios en la categoría de policía de dicho cuerpo.

e) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.

f) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.