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Articulo 2 se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 2. -Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2023

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Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:

Ejercicios

Coeficientes

1983 y anteriores

2,804

1984

2,548

1985

2,351

1986

2,214

1987

2,109

1988

2,014

1989

1,918

1990

1,843

1991

1,782

1992

1,728

1993

1,713

1994

1,679

1995

1,603

1996

1,546

1997

1,520

1998

1,582

1999

1,525

2000

1,423

2001

1,403

2002

1,379

2003

1,359

2004

1,342

2005

1,318

2006

1,293

2007

1,248

2008

1,218

2009

1,205

2010

1,202

2011

1,187

2012

1,178

2013

1,170

2014

1,170

2015

1,164

2016

1,156

2017

1,135

2018

1,120

2019

1,106

2020

1,097

2021

1,085

2022

1,034

2023

1,000

Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.