Articulo 2 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.
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1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.
2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.
b) Gestión, planificación y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.
c) Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación.
d) Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.
e) Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.
f) Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.
g) Planificación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, acordadas de forma consensuada y participada con los agentes sociales más representativos en la Comunidad Foral.
h) Gestión de programas de políticas activas de empleo.
i) Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.
j) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.
k) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.
l) Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.
m) ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones de orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2, letra m)) por DECRETO FORAL 18/2014, de 12 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo.
(NA de 26-02-2014) en vigor desde 26-02-2014
