Artículo 2 se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno.-Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación."
Dos.-Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 39.
Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador."
