Artículo 2 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Los programas funcionales contenidos en el anexo segundo de esta orden tienen su ámbito de aplicación en los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 28, apartados a), b) y c), de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como en la correspondencia de estos centros enumerados, por su ámbito de aplicación, en los citados en el artículo 30.1 a), b), c) y d).
