Articulo 2 Arancel de der...oncursales

Articulo 2 Arancel de derechos de los administradores concursales

  • Norma con efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 2. Regla de la identidad.

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1. La retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales.

2. En el caso de que se hubiera nombrado como administrador concursal a un acreedor que sea persona natural y este no hubiera designado a un profesional para el ejercicio de las funciones propias del cargo, la retribución del administrador será la mitad de la que corresponda a cada uno de los administradores concursales profesionales.