Articulo 2 Arancel de los Notarios

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Artículo 2.° Comisión de seguimiento.

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Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los Aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no impositivos, y el Subdirector general de Costes de Personal funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente, y dos Notarios designados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, examinará las incidencias prácticas del Arancel adjunto en la retribución de las servicios notariales, y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una Memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir.