Articulo 2 Archivos y doc...de Galicia

Articulo 2 Archivos y documentos de Galicia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Se regirán por la presente ley.

a) Los documentos que integran el patrimonio documental de Galicia, de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia.

b) Los archivos de interés para Galicia y el Sistema de Archivos de Galicia.

2. De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28ª de la Constitución, los archivos de titularidad estatal, incluidos los integrados en el Sistema de Archivos de Galicia, se regirán por la legislación estatal que les sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley en todo lo que no se oponga a la normativa estatal y de lo establecido en los convenios suscritos entre el Estado y la Xunta de Galicia.