Articulo 2 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
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La presente Ley se aplicará a los órganos, centros y unidades administrativas que formen parte del Sistema Archivístico de Extremadura y a todos aquellos documentos que integren el Patrimonio Documental de Extremadura según lo dispuesto en la misma.
Los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la normativa estatal y por los convenios de gestión que, en relación con dichos archivos, se suscriban o se hayan suscrito entre el Estado y nuestra Comunidad, y que los restantes archivos de titularidad estatal, incluidos los integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura, se regirán por la legislación estatal.
