Articulo 2 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Las previsiones de la presente ley se aplican a las áreas empresariales de interés autonómico promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las previsiones de la presente ley relativas a la gestión y conservación de las áreas empresariales se aplican también a las demás áreas empresariales, de promoción pública o privada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
