Articulo 2 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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»Artículo 2. Definiciones.
Vigente
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) n.º1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014